Artículo 1,516.- Siempre que a un Jefe u oficial se ordene transbordo o desembarco, recabará del Contador de su buque un certificado, con el Vo. Bo. del Comandante, en el que se expresen su nombre, empleo y haberes pagados hasta la fecha en que se cumpla la orden de desembarco o transbordo.
Respecto a los individuos de la tripulación que se hallen en el mismo caso, se les extenderá un certificado por el Contador, visado por el Comandante, con las siguientes anotaciones: la fecha de su enganche, tiempo de contrato, clase en que sirve, su ajuste detallado con expresión de su haber o saldo en favor o en contra, lista de su vestuario, y buenas notas que hubiere obtenido por sus servicios y conducta. El certificado se acompañará siempre a la libreta del individuo que transborde o desembarque.
Structure Ordenanza General de la Armada