Artículo 1,615.- Mantendrá activa correspondencia oficial con la Secretaría del ramo, sujetándose a lo dispuesto en las leyes vigentes, a fin de que dicha Secretaría tenga perfecto conocimiento del estado y servicios de la Escuadra, de la manera de desempeñar sus comisiones, necesidades de los buques, estado moral e instrucción de la gente de mar, y de todo aquello que sea digno de llamar su atención.
Structure Ordenanza General de la Armada