Artículo 1,759.- Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o de su cargamento, se hará en presencia del Capitán o Sobrecargo de la misma, y se dará cuenta con los documentos comprobantes del hecho, que firmarán dichos individuos, a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial que conozca en el juicio de la presa.
Structure Ordenanza General de la Armada