Artículo 428.- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque, tendrá a su cuidado las herramientas, piezas de respeto de armas portátiles y material que se provea para los trabajos de su competencia, todo lo cual recibirá bajo inventario, dando cuenta al referido Condestable de cualquiera novedad, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Structure Ordenanza General de la Armada