Artículo 1,811.- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las armas y municiones. El que faltare a estas prescripciones será juzgado conforme al Código Penal respectivo.
Structure Ordenanza General de la Armada