Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes:
I. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados.
II. Un libro de consumos y adquisiciones.
III. Un libro de exclusiones.
IV. Un libro de vestuario y equipo militar.
Los carpetones serán:
I. Uno para estados generales.
II. Uno para papeletas y adquisiciones.
III. Uno para consumos.
IV. Uno para exclusiones.
V. Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.
Structure Ordenanza General de la Armada