Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL ..... la cual podrá estar a cargo de un Secretario que aquél elegirá entre los subalternos que no sean de la clase de Primeros o Segundos Tenientes, siempre que las comisiones que desempeñen sean compatibles con el ejercicio de dicho cargo.
Structure Ordenanza General de la Armada