Ordenanza General de la Armada
Titulo decimo segundo

TITULO DECIMO SEGUNDO

Artículo 543.- En todo buque armado, el Oficial que siga...

Artículo 544.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado...

Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de...

Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener...

Artículo 547.- Además del libro de navegación y demás libros...

Artículo 548.- En cualquier puerto nacional o extranjero en que...

Artículo 549.- En el diario de navegación y en la...

Artículo 550.- Como los datos para el diario de navegación...

Artículo 551.- Navegando a la vista de la costa o...

Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva...

Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y...

Artículo 554.- En la mar, será de su deber dar...

Artículo 555.- Será profesor de los Aspirantes de 1a. que...

Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado...

Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y...

Artículo 558.- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad...

Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados...

Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que...

Artículo 561.- Hará cargo a los timoneles de la limpieza...

Artículo 562.- Antes de salir a la mar ordenará a...

Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de...

Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a...

Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde...

Artículo 566.- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados...

Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor...

Artículo 568.- Los documentos que deberá entregar cada mes al...

Artículo 569.- En caso de transbordo u otra causa de...