TITULO DECIMO SEGUNDO
Artículo 543.- En todo buque armado, el Oficial que siga...
Artículo 544.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado...
Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de...
Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener...
Artículo 547.- Además del libro de navegación y demás libros...
Artículo 548.- En cualquier puerto nacional o extranjero en que...
Artículo 549.- En el diario de navegación y en la...
Artículo 550.- Como los datos para el diario de navegación...
Artículo 551.- Navegando a la vista de la costa o...
Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva...
Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y...
Artículo 554.- En la mar, será de su deber dar...
Artículo 555.- Será profesor de los Aspirantes de 1a. que...
Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado...
Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y...
Artículo 558.- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad...
Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados...
Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que...
Artículo 561.- Hará cargo a los timoneles de la limpieza...
Artículo 562.- Antes de salir a la mar ordenará a...
Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de...
Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a...
Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde...
Artículo 566.- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados...
Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor...
Artículo 568.- Los documentos que deberá entregar cada mes al...