Artículo 1,422.- El Jefe u Oficial a quien se conceda licencia temporal deberá comunicar por escrito al superior de quien dependa, el día en que comience a hacer uso de su licencia, dentro del término de ocho días contados desde la fecha en que llegue oficialmente a su conocimiento la concesión hecha a su favor; siendo de la facultad del Oficial General o Jefe bajo cuyas inmediatas órdenes preste sus servicios el agraciado, prorrogar a su juicio, hasta por un mes, el término fijado, en casos excepcionales. Fenecidos los plazos que antes se expresan, sin que se haya hecho uso de las licencias concedidas, se tendrán como revocadas y los interesados deberán, en su caso, renovar sus instancias. Los individuos de Marinería lo harán de palabra.
Structure Ordenanza General de la Armada