Artículo 1,211.- En reunión de buques de guerra nacionales en un puerto, sólo el buque insignia o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de mayor categoría, hará y devolverá los saludos al cañón; con excepción de los casos en que circunstancias imprevistas y justificadas impidan al referido buque hacerlo, o que no le corresponda conforme a lo preceptuado en esta Ordenanza, y entonces se designará por quien corresponda el buque o buques que deban practicarlos.
Structure Ordenanza General de la Armada