Artículo 919.- Hallándose de guardia en la mar pondrán en conocimiento del Maquinista de cargo cualquiera falta que notaren en la máquina o calderas. Vigilarán cuidadosamente el consumo de carbón, aceite, sebo, pábilo y demás útiles, cuidando que no se desperdicien.
Structure Ordenanza General de la Armada