Artículo 1,771.- En todo buque neutral apresado, se arbolará la bandera de su propia nacionalidad, mientras el tribunal competente no lo declare buena presa.
En ocasión de combate o cuando fuere necesario dar a conocer que se halla a cargo de Oficiales de la Armada Nacional, se podrá izar el pabellón mexicano al tope trinquete.
Structure Ordenanza General de la Armada