Ordenanza General de la Armada
Titulo vigesimo

TITULO VIGESIMO

Artículo 856.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que...

Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes...

Artículo 858.- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo...

Artículo 859.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores,...

Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y...

Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las...

Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas...

Artículo 863.- No disimulará la menor falta entre sus subalternos...

Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de...

Artículo 865.- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar...

Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que...

Artículo 867.- Todos los días, a las 7 h. 30...

Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos...

Artículo 869.- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros...

Artículo 870.- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de...

Artículo 871.- Cuando notare que cae a las calderas agua...

Artículo 872.- Cuidará que los espacios que quedan a proa...

Artículo 873.- Diariamente, a la hora de la revista de...

Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos...

Artículo 875.- Si hubiere a bordo destilador para el agua...

Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de...

Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos...

Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a...

Artículo 879.- Además del buen estado de conservación de la...

Artículo 880.- Antes de proceder a las reparaciones que puedan...

Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo...

Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo...

Artículo 883.- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer...

Artículo 884.- El Maquinista de servicio o el que hiciere...

Artículo 885.- En casos de accidentes en las máquinas, que...

Artículo 886.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto...

Artículo 887.- Al salir de puerto o al entrar en...

Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni...

Artículo 889.- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se...

Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será...

Artículo 891.- Mientras se acumula vapor y antes de ponerse...

Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a...

Artículo 893.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios...

Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los...

Artículo 895.- En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que...

Artículo 896.- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el...

Artículo 897.- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de...

Artículo 898.- En la mar hará que los Maquinistas lleven...

Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en...

Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados...

Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por...

Artículo 902.- Si al llegar a puerto hubiere que apagar...

Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o...

Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por...

Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá...

Artículo 906.- Además de lo prescrito en el artículo anterior,...

Artículo 907.- Siempre que el buque entre en dique o...