TITULO VIGESIMO
Artículo 856.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que...
Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes...
Artículo 858.- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo...
Artículo 859.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores,...
Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y...
Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las...
Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas...
Artículo 863.- No disimulará la menor falta entre sus subalternos...
Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de...
Artículo 865.- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar...
Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que...
Artículo 867.- Todos los días, a las 7 h. 30...
Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos...
Artículo 869.- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros...
Artículo 870.- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de...
Artículo 871.- Cuando notare que cae a las calderas agua...
Artículo 872.- Cuidará que los espacios que quedan a proa...
Artículo 873.- Diariamente, a la hora de la revista de...
Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos...
Artículo 875.- Si hubiere a bordo destilador para el agua...
Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de...
Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos...
Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a...
Artículo 879.- Además del buen estado de conservación de la...
Artículo 880.- Antes de proceder a las reparaciones que puedan...
Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo...
Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo...
Artículo 883.- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer...
Artículo 884.- El Maquinista de servicio o el que hiciere...
Artículo 885.- En casos de accidentes en las máquinas, que...
Artículo 886.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto...
Artículo 887.- Al salir de puerto o al entrar en...
Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni...
Artículo 889.- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se...
Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será...
Artículo 891.- Mientras se acumula vapor y antes de ponerse...
Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a...
Artículo 893.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios...
Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los...
Artículo 895.- En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que...
Artículo 896.- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el...
Artículo 897.- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de...
Artículo 898.- En la mar hará que los Maquinistas lleven...
Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en...
Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados...
Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por...
Artículo 902.- Si al llegar a puerto hubiere que apagar...
Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o...
Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por...
Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá...
Artículo 906.- Además de lo prescrito en el artículo anterior,...