Artículo 1,638.- El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto de que pueda tener toda la responsabilidad de sus actos y eficacia en sus operaciones, tendrá también la facultad de hacer pedidos directamente a las autoridades locales, Jefes de Depósitos y Comandantes de Estaciones u Oficinas independientes del ramo, de todos aquellos artículos necesarios a los buques de su mando, según el plan de armamento aprobado, o para las carenas y reparaciones indispensables.
Structure Ordenanza General de la Armada