TITULO NOVENO
Artículo 116.- Los salvamentos que se lleven a cabo en...
Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de...
Artículo 118.- Serán acreedores a la medalla de plata de...
Artículo 119.- Las acciones distinguidas llevadas a cabo por los...
Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito...
Artículo 121.- En los Jefes, Oficiales y gente de mar,...
Artículo 122.- Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra...
Artículo 123.- En el Jefe de División subordinado serán acciones...
Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida...
Artículo 125.- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas,...
Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los...
Artículo 127.- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente,...
Artículo 128.- Se premiará también con ascenso o de la...
Artículo 129.- La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa...
Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de...
Artículo 131.- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a...
Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté...
Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará...
Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán...
Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya...
Artículo 136.- La concesión de los premios por acciones distinguidas...
Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los...
Artículo 138.- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo...
Artículo 139.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán...
Artículo 140.- Queda estrictamente prohibido a los individuos de la...
Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido...
Artículo 142.- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones,...