Ordenanza General de la Armada
Titulo noveno

TITULO NOVENO

Artículo 116.- Los salvamentos que se lleven a cabo en...

Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de...

Artículo 118.- Serán acreedores a la medalla de plata de...

Artículo 119.- Las acciones distinguidas llevadas a cabo por los...

Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito...

Artículo 121.- En los Jefes, Oficiales y gente de mar,...

Artículo 122.- Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra...

Artículo 123.- En el Jefe de División subordinado serán acciones...

Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida...

Artículo 125.- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas,...

Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los...

Artículo 127.- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente,...

Artículo 128.- Se premiará también con ascenso o de la...

Artículo 129.- La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa...

Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de...

Artículo 131.- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a...

Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté...

Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará...

Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán...

Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya...

Artículo 136.- La concesión de los premios por acciones distinguidas...

Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los...

Artículo 138.- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo...

Artículo 139.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán...

Artículo 140.- Queda estrictamente prohibido a los individuos de la...

Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido...

Artículo 142.- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones,...