Artículo 1,607.- Es obligación de los Comandantes de los buques, que formen la Escuadra de su mando, después de cualquier acción naval, rendirle parte circunstanciado por escrito de lo ocurrido durante la misma, debiendo estos documentos tener un carácter exclusivamente militar, y anotar en ellos su puesto en la acción, las fuerzas enemigas con quienes tuvieron que batirse, si recibieron o no auxilios durante la lucha, especificando en el primer caso, cuáles fueron éstos, las bajas habidas en el personal y material, los individuos que se distinguieron durante la misma, y, en general, todo lo que crean digno de llamar la atención para el perfecto conocimiento del hecho.
Structure Ordenanza General de la Armada