Artículo 1,472.- Respecto del personal de Oficiales, se enterará de la conducta, aplicación y estado de salud de cada uno; si hay armonía entre todos, y si son exactos en el cumplimiento de sus deberes. Si hubiere quejas fundadas contra alguno de ellos, dispondrá sean sometidos a la Junta de Honor, o lo que proceda en justicia, investigando la causa que haya impedido al Comandante o Jefe respectivo cumplir con esa obligación.
Structure Ordenanza General de la Armada