Artículo 1,830.- Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando absoluto o condicional, podrá ser apresado en alta mar o en aguas nacionales o enemigas en todo el curso de su viaje, aunque tenga intención de tocar en un puerto de escala neutral antes de llegar al de destino del enemigo.
Structure Ordenanza General de la Armada