Artículo 245.- Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases.
Además de las obligaciones que en este Título se les asigna, las que deben cumplir con todo empeño y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.
Structure Ordenanza General de la Armada
Artículo 245