TITULO DECIMO NOVENO
Artículo 844.- El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento,...
Artículo 845.- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren...
Artículo 846.- Examinará los artículos que se adquieran para el...
Artículo 847.- Hará presentes a su Jefe inmediato todas las...
Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los...
Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan...
Artículo 850.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso...
Artículo 851.- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los...
Artículo 852.- Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de...
Artículo 853.- Formará las relaciones detalladas de las obras que...
Artículo 854.- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten...
Artículo 855.- Presenciará las entregas de cargos de los Jefes...