Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen, maniobra, artillería, armas portátiles, municiones y pertrechos, y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo, recibiendo el mando de la brigada a que se le destine, si por su categoría le corresponde.
Structure Ordenanza General de la Armada