Artículo 1,581.- Al comenzar su navegación, hará el buque insignia las señales del rumbo que ha de seguir la Escuadra, y de los barcos que deban destacarse de avanzada; dando antes de zarpar las instrucciones necesarias para el arreglo del servicio, en las que se detallarán: el andar y distancia que han de mantener entre sí los buques, el punto de reunión en caso de accidente que obligue a alguno a separarse de la Escuadra, y las señales de día y de noche para navegación y combate.
Structure Ordenanza General de la Armada