Artículo 1,199.- La bandera extranjera que se iza en un buque nacional con motivo del saludo que se hace al puerto, o a un funcionario naval, militar o civil de aquella nacionalidad, no excluye, ni reemplaza en el tope respectivo la insignia de mando, cualquiera que sea. Por consiguiente, si la insignia estuviere izada en el palo mayor, la bandera que se salude deberá arbolarse en otro palo; y en caso de un solo palo, en el mismo en distinta driza, izándola siempre del lado en que demore la población o fuerte.
Structure Ordenanza General de la Armada