Artículo 1,603.- Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad del enemigo o tema el ataque de buques que sepa se mantienen cerca de la costa, hará que se conserve en la Escuadra la suficiente presión y vapor para que al primer aviso pueda maniobrar con la prontitud que requiera el caso.
Structure Ordenanza General de la Armada