Artículo 376.- En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente los puestos, cuidando que la vigilancia sea eficaz. Vigilará que las anclas, cadenas, embarcaciones, madera de respeto y objetos colocados en cubierta, estén bien trincados y asegurados; que no se tengan más portas del costado abiertas que las que se haya ordenado; que se cierren todas aquellas aberturas por donde pueda entrar el agua; que se mantengan bien orientados los ventiladores y mangueras de aire de las cubiertas y alojamientos bajos; y que, en mal tiempo o lluvia, se provea oportunamente de ropa de agua a la gente de guardia.
Structure Ordenanza General de la Armada