Artículo 1,733.- Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a fin de mes, los documentos y noticias indispensables para conocer el número de fuerza, sus destinos y existencias de armamento y municiones, con cuyos datos se formará una nota general para remitirla a la Secretaría de Guerra y Marina a la mayor brevedad.
Structure Ordenanza General de la Armada