Artículo 1,834.- El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa, residirá en las Capitales de los Departamentos marítimos o en los puertos que designe el Gobierno, cuando el mar de operaciones estuviere distante de dichas Capitales.
Los buques detenidos y sus tripulaciones deberán ser conducidos a ellos.
Structure Ordenanza General de la Armada