Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:
I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II.- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.
III.- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.
IV.- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.
V.- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.
VI.- Entender y hablar el idioma español.
VII.- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.
VIII.- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.
Structure Ordenanza General de la Armada