Artículo 1,592.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o Cónsules de la República, hará que un Ayudante de su Estado Mayor visite a la autoridad local para informarse de los usos y cambios de cortesías, debiendo siempre practicar la más estricta reciprocidad; y aun en el caso de la presencia de dichos agentes diplomáticos o consulares, mostrará el debido respeto a las autoridades navales, militares y civiles, y acompañado de aquéllas, hará su primera visita cuando se le hayan demostrado las atenciones de costumbre.
Structure Ordenanza General de la Armada