Artículo 1,001.- Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los asimilados a estas categorías, al tomar posesión de su empleo a bordo de los buques de la Armada, serán dados a reconocer a la tripulación por el Oficial de guardia, en la forma siguiente: formadas las brigadas sin armas dirá: Por orden del ciudadano Secretario de Guerra y Marina (o de la autoridad que corresponda) se reconocerá al C........... como ............ a quien se le obedecerá en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.
Structure Ordenanza General de la Armada