Artículo 1,856.- Todo buque convoyado por otro de guerra, será inviolable para las fuerzas y autoridades beligerantes. No se admitirá la visita, detención o registro de documentos, y mucho menos la extracción de mercancías que lleve a su bordo, bastando la declaración del Comandante del convoy para justificar la bandera y cargamento de los buques convoyados.
Structure Ordenanza General de la Armada