Artículo 1,531.- Todo individuo que yendo de transporte en un buque de guerra deteriore, destruya o extravíe alguno de los efectos que se le proporcionen para su asistencia durante su permanencia a bordo, tendrá obligación de pagar su importe. Para el efecto, el Oficial de equipo hará que le den parte los auxiliares de los cargos respectivos y se cerciorará, antes que desembarque, de que los referidos efectos existen a bordo y en las condiciones en que fueron facilitados. De esto dará parte al Comandante para que exija el pago al culpable.
Structure Ordenanza General de la Armada