Artículo 1,191.- Los buques de guerra nacionales de menos de seis cañones no están obligados a saludar al cañón, a no ser en casos excepcionales o de conveniencia internacional; las salvas se harán con los cañones destinados para el efecto, los que serán en cuanto sea posible de una misma clase y con detonación próximamente de la misma intensidad, no siendo menores de cuarenta y siete milímetros de calibre, ni mayores de ciento veinte.
Structure Ordenanza General de la Armada