Artículo 1,768.- El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales, como correspondencia y otros, que hayan sido cerrados y sellados por autoridades de otros países, se abran y reconozcan por los apresadores. Dichos documentos serán enviados al Juez competente para que sean examinados en el juicio.
Structure Ordenanza General de la Armada