Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae de a bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la autoridad correspondiente, exponiendo las pruebas que posea, pues de lo contrario será responsable de sus cargos, si resultan falsos e injuriosos. Queda prohibido a toda autoridad de marina, bajo pena severa, aceptar denuncias o quejas anónimas.
Structure Ordenanza General de la Armada