Artículo 1,030.- Todos los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería de la Armada, y similares de los otros Cuerpos, pasarán revista de presente. El que faltare a este acto sin causa justificada, será considerado como desertor, siempre que no se presente a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Structure Ordenanza General de la Armada