Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere publicada por autoridad competente, será leída a la tripulación en todo buque armado, asistiendo a la lectura desde el Comandante hasta el último marinero, cuyo acto se hará constar en el parte que rinda el Oficial de guardia al terminar su servicio.
Structure Ordenanza General de la Armada