Artículo 1,604.- Siempre que presuma un ataque, después de puesto el sol o en tiempos lluviosos o nublados, deberá disponer se tomen todas las precauciones posibles contra torpedos, brulotes u otros aparatos en uso, que puedan emplearse en el plan de destrucción de sus buques, haciendo para esto que se estacionen convenientemente de guardia los botes y lanchas de vapor.
Structure Ordenanza General de la Armada