Artículo 753.- Navegando en Escuadra o División, hará las señales de descubierta, observando las prevenciones que consten en el plan de ellas. Cuando por haber recibido orden de dar caza a algún buque, o por cualquiera otra razón se separe de la Escuadra hasta perderla de vista, para incorporarse deberá hacerlo siguiendo la derrota que le permita encontrar aquélla en el menor tiempo posible.
Structure Ordenanza General de la Armada