Artículo 1,827.- Se presumirá el destino previsto en el artículo anterior, si el envío va dirigido a las autoridades enemigas o a un comerciante establecido en país enemigo, y cuando sea notorio que dicho comerciante suministra al enemigo objetos y materiales de esa naturaleza. Lo mismo se entenderá si el envío es a una plaza fortificada del enemigo o a otro lugar que sirva de base a sus fuerzas armadas; sin embargo, esta presunción no se aplicará al buque mercante mismo que haga rumbo a uno de estos sitios y cuyo carácter de contrabando se trate de establecer.
A falta de las presunciones anteriores, el destino se presumirá inocente.
Las presunciones establecidas en el presente artículo admitirán la prueba contraria.
Structure Ordenanza General de la Armada