Artículo 872.- Cuidará que los espacios que quedan a proa y costados de las calderas, se mantengan siempre despejados, a fin de que se pueda embetunarlas y se conserven en perfecto aseo y buen estado sus forros. Cuidará asimismo de que la limpieza interior de dichas calderas se haga de la manera más perfecta posible, vigilando personalmente que las incrustaciones y grasas que se hayan aglomerado, se quiten de dichas calderas y con especialidad de los cielos de los hornos y partes atacadas más directamente por el calor.
Structure Ordenanza General de la Armada