Artículo 1,757.- Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará cerrar, lacrar y sellar sus escotillas, lugares que den acceso a la carga y todo departamento que no sea indispensable para alojamiento de su tripulación. También hará sellar el cuaderno de bitácora y todos los papeles que se relacionen con el buque y su cargamento, entregándolos al Oficial que se encargue del mando de aquél, para que éste los ponga en la misma forma en manos del Juez competente, o los remita, con guía, a la Secretaría del ramo.
Structure Ordenanza General de la Armada