Artículo 1,619.- Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de importancia para la República, remitiendo a la Secretaría del ramo, con sus observaciones, las mejoras en sus astilleros, construcción de buques, material de guerra, dragas y todo lo concerniente a la profesión; y acompañará, cuando fuere practicable, planos y presupuestos de los mismos.
Structure Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,619