Artículo 453.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando cuenta si encontrare goteras, vías de agua u otros defectos que pudieren contribuir al deterioro de los efectos almacenados, a fin de que se dicten las órdenes correspondientes para la inmediata compostura y arreglo de dichos departamentos.
Structure Ordenanza General de la Armada