Artículo 1,573.- La Comisión que nombre para pasar estas visitas, se compondrá: de un Jefe del Cuerpo de Guerra, uno del de Ingenieros Navales y otro del Cuerpo de Maquinistas.
Los pliegos que contengan las reparaciones o cambios que deban hacerse, se formarán por triplicado y separadamente, con detalle minucioso y valoración, expresándose en los mismos la duración probable de las obras.
Cuando no puedan practicarse las visitas de referencia, se harán saber las causas por las cuales no se verificaron.
Structure Ordenanza General de la Armada