Artículo 461.- Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.
Structure Ordenanza General de la Armada