Artículo 305.- Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones indebidas o de trascendencia contra la disciplina o subordinación, y no contuvieren o remediaren violentamente lo que puedan por sí, omitiendo dar parte a su Jefe inmediato. Oficial de guardia o superior que más pronto hallaren, contraerán grave responsabilidad por falta de cumplimiento de sus deberes militares.
Structure Ordenanza General de la Armada