Artículo 1,305.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.
Structure Ordenanza General de la Armada