Artículo 1,041.- El movimiento de alta y baja se justificará con los siguientes documentos:
El de alta en esta forma:
I. La de Jefes y Oficiales, por ascenso o nuevo ingreso, con copia certificada por la Tesorería de la Federación u Oficina de Hacienda que corresponda, del despacho expedido al interesado, o con copia de la orden de la Secretaría del ramo que le dispense ese requisito.
II. La de Clases de Marinería, y similares, con copia certificada de sus nombramientos expedidos por quien corresponda, previa la legalización de ley; y, además, si son de nuevo ingreso, con un tanto de sus contratos.
III. La de individuos de marinería y similares, con un tanto de sus contratos de enganche, debidamente legalizados.
IV. La de Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, por pase de otras dependencias, con copia de la orden que autorice el pase, certificada por el Jefe del Detall.
V. La de distinto personal del señalado en las fracciones I a III, inclusive, ya proceda de la misma Armada, del Ejército, o de Establecimientos Militares, se justificará con copias certificadas de los despachos, nombramientos o contratos que legalmente correspondan.
El movimiento de baja se justificará en esta forma:
I. La de Jefes, Oficiales o individuos de Marinería, por ascensos en la misma dependencia, con la justificación de la alta.
II. La de pase a otra dependencia se comprobará con la copia de la orden relativa, certificada por el Jefe del Detall.
III. La de licenciados del servicio, con copias certificadas por las Oficinas de Hacienda, de la licencia absoluta expedida por quien corresponda, o copia del certificado de cumplido expedido por el Comandante.
IV. La de Orden Superior, con la copia de ésta, que será expedida por la Secretaría de Guerra y Marina o por los Oficiales Generales con mando en Jefe, y certificada en todo caso por el Jefe del Detall.
V. La de desertores, con un tanto del parte que el Oficial hubiere dado al Comandante o Jefe de dependencia. En el parte se expresará la fecha y circunstancias de la deserción, así como las armas, equipo y vestuario que se hubiere llevado el desertor, y lo que hubiere dejado de esos mismos efectos.
VI. La de muertos en el hospital, con el certificado de defunción expedido por el Director del Establecimiento.
VII. La de muertos en el mar, con el certificado del Médico, si lo hubiere, y en su defecto con copia del acta que para el Registro Civil debe levantar el Contador, certificada por el Jefe del Detall.
VIII. La de muertos por accidentes repentinos, con un certificado expedido por cualquier Médico Naval, Militar o Civil; y en defecto de éstos, con copia de la información practicada sobre el caso por el Jefe del Detall o por algún Oficial de la Armada.
IX. La de muertos y desaparecidos en acciones de guerra, con una relación subscrita por los Jefes del buque o dependencia, visada por el Jefe Naval superior.
Structure Ordenanza General de la Armada