Artículo 1,223.- Cuando el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, pase a alguno de los buques de su mando para revistarlo, o con otro motivo que exija emplear la mayor parte del día, podrá izar en ese buque su insignia, arriándola entre tanto en el suyo a fin de manifestar dónde se halla para cualquier accidente. Se arriará también cualquiera otra insignia que haya en el mismo buque mientras dure la visita.
Structure Ordenanza General de la Armada